sábado, 15 de septiembre de 2007

monitoreo continuo de codigo de sucedaneos IBFAN






































Almanaque para escritorio























Gracias LACMAT!!!!


TALLER CODIGO INTERNACIONAL DE SUCEDANEOS DE LA LECHE MATERNA
Consigna
Nombre cuales empresas conoce que dicen elaborar alimento o tetinas de biberones o chupetes que son similares al pecho?
Pasando revistas -Publicidades
· Que encuentran en propagandas de productos de leches o alimentos de bebé ?
· Imágenes de bebés
· Se compara con la leche materna ¿dice es mejor o similar?
· Le dice que es indispensable (muy necesario)
· Le ofertan conectarse con la empresa
Veamos Las etiquetas de leche de fórmula
· Idioma: español Letra: grande legible La letra es clara en el idioma local
· Texto de aclaración a Lactancia materna es la mejor
· Esta el “aviso importante” o término similar la lactancia materna es lo mejor?
· Da los riesgos de preparación y de almacenamiento inadecuados?
· Dice que producto debería ser utilizado sólo con el consejo de un trabajador de salud?
· Dice como se prepara, cuando vence y el numero de lote?
· Dice los ingredientes
· La compara con la leche de madre (maternizada o humanizada)
· Tiene imágenes de bebés o que la idealizan el uso de la formula (mamá con bb o collar de hijos, doctores)?
En su Hospital o salita
· Le regalan leche a menores de un año sin prescripción médica?
· Las madres habitualmente porque le piden la receta de leche al doctor?
· Hay carteles de bebés promocionando leches o biberones?

· Miremos el monitoreo hospital / supermercado Hallemos las violaciones
· A quien denunciar
Resultados a evaluar:
1. ¿Cuantos centros de salud habían recibido donaciones de sucedáneos de la leche materna que están siendo entregados a las madres en forma gratuita sin receta?
2. ¿Los proveedores de salud entregan muestras gratis de los sucedáneos para otros fines diferentes a los de investigación y evaluación profesional?
3. ¿A los profesionales de salud les ven regalos promocionales de los fabricantes ( afiches, carteles, lapiceras, muestras, calendarios)
4. En salita u hospital los carteles son materiales de promoción de los sucedáneos de la leche materna
5. En los locales de venta y puntos de distribución se encontraron afiches y ventas (ofertas , 2x1, o sorteos) especiales que hacían referencia a los sucedáneos comercializados.
6. Cuantos de ellos violaban las normas de rotulación del Código; Sancor, la senerisima, nestlé u otras marcas de otros fabricantes locales.
7. Cuantos de los participantes habían oído hablar del Código
8. Cuantas de las madres habían recibido consejería en lactancia materna.
¿QUE HACE EL COORDINADOR DEL TALLER.?¿QUE SABEMOS?
1. Porque se hace? Se hace esta técnica para expresar juntos el conocimiento que los participantes tienen sobre un determinado tema, problema o situación.
2. ¿ CON QUE SE HACE?. 1 hoja papel afiche y tarjetas con las preguntas.1 fibron
3. ¿COMO SE PREPARA el taller?.
Se trata de utilizar un juego de mesa como motivación para ir colectando ideas y opiniones.
Quién coordina debe desarrollar un tema, problema o situación importante para el grupo, sobre el que girará el juego, y en la hoja se anotan las conclusiones.
Sacará la primera consigna y la leerá en voz alta ante el resto de jugadores y público.
En pocas palabras cada uno le de respuesta en voz alta de inmediato.
Más vale tres líneas escritas que la mejor memoria.
Si te faltan hojas, usa un cuaderno de notas, pues lo que escribas te servirá para hacer la sistematización de tus trabajos y el grupo comunitario.



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Ministerio de Salud y Ambiente Secretaria de Políticas, Regulación y Relaciones Sanitarias
Que constituye una práctica inadecuada de alimentación el empleo innecesario e incorrecto de sucedáneos de leche materna.
Que la OMS y el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) vienen insistiendo desde hace muchos años en la importancia de mantener la lactancia natural y generarla en donde tiende a dejarse de lado, como vía de mejorar la salud y la nutrición de los lactantes de corta edad.

Que el objetivo del Código de Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna es contribuir a proporcionar a los lactantes una nutrición segura y suficiente, protegiendo y promoviendo la lactancia natural y asegurando el uso correcto de los sucedáneos de la leche materna, cuando éstos sean necesarios, sobre la base de una información adecuada y mediante métodos apropiados de comercialización y distribución.

Que con el objetivo de revitalizar la atención mundial sobre el impacto de las prácticas de alimentación en la supervivencia de los lactantes y de los niños pequeños, la OMS y UNICEF han desarrollado conjuntamente la "Estrategia Mundial para la Alimentación del Lactante y del Niño Pequeño".
Que ello involucra desarrollar un "Plan Nacional" para la adopción y adaptación de la mencionada Estrategia Mundial y fortalecer las actividades interprogramáticas e intersectoriales tendientes a su implementación.

Que con dichos objetivos se desarrolló en Buenos Aires los días 4, 5 y 6 de mayo del presente año la Reunión Sub-regional para Implementar la Estrategia Mundial para la Alimentación del Lactante y del Niño Pequeño.

Que entre las conclusiones y recomendaciones de la citada Reunión figura que "se comprueba un defecto en la efectiva aplicación de las normas legales en vigencia que hace necesaria una mayor articulación intra e ínter sectorial". Que si bien el ex - Ministerio de Salud y Acción Social mediante la Resolución MSyAS Nº 54/97 ha adoptado en todos sus términos el Código de Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna de la OMS, Ginebra, 1981 y sus modificaciones posteriores, con fecha 5 de junio de 1997, es conveniente la incorporación de las disposiciones pertinentes al Código Alimentario Argentino a los efectos de su mejor aplicación, en el ámbito de competencia de las áreas bromatológicas de todo el país.
Que la Comisión Nacional de Alimentos ha intervenido, expidiéndose favorablemente respecto de la incorporación propuesta. Que los Servicios Jurídicos Permanentes de los organismos involucrados han tomado la intervención de su competencia Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por el Decreto 815/99.
Por ello,
LA SECRETARIA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y RELACIONES SANITARIAS Y EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1°.-

Sustitúyese el Artículo 1350 del Código Alimentario Argentino, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Se entenderá por lactantes a los niños de hasta doce meses de edad desde su nacimiento. Se entenderá por Primera Infancia a los niños de más de 1 año y hasta los 2 años de edad. Los alimentos para lactantes tendrán por finalidad la alimentación durante los primeros meses de su vida, y los de la primera infancia a los que se utilizan para la adaptación progresiva a la normal de la segunda infancia.

La comercialización y prácticas con ésta relacionadas de los siguientes productos: sucedáneos de la leche materna, incluidas las preparaciones para lactantes; otros productos de origen lácteo, alimentos y bebidas, incluidos los alimentos complementarios administrados con biberón, cuando están comercializados o cuando de otro modo se indique que pueden emplearse, con o sin modificación, para sustituir parcial o totalmente a la leche materna; los biberones y tetinas, deben cumplir con las disposiciones del presente Código, así como también la calidad y disponibilidad de los productos antedichos y la información relacionada con su utilización.

No deben ser objeto de publicidad ni de ninguna otra forma de promoción destinada al público en general los productos comprendidos en las disposiciones del presente Código.

Los fabricantes y los distribuidores no deben facilitar, directa o indirectamente, a las mujeres embarazadas, a las madres o a los miembros de sus familias, muestras de los productos comprendidos en el presente Artículo.

No debe haber publicidad en los puntos de venta, ni distribución de muestras ni cualquier otro mecanismo de promoción que pueda contribuir a que los productos comprendidos en las disposiciones del presente, se vendan al consumidor directamente y al por menor, como serían las presentaciones especiales, los cupones de descuentos, las primas, las ventas especiales, la oferta de artículos de reclamo, las ventas vinculadas, etc.

Los fabricantes y distribuidores no deben distribuir a las mujeres embarazadas o a las madres de lactantes y niños de corta edad, obsequios de artículos o utensilios que puedan fomentar la utilización de sucedáneos de la lecha materna o la alimentación con biberones.

El personal de comercialización no debe tratar de tener, a titulo profesional, ningún contacto, directo o indirecto, con las mujeres embarazadas o con las madres de lactantes y niños de corta edad."

ARTÍCULO 2º.-

Sustitúyese el Artículo 1351 del Código Alimentario Argentino, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Todo alimento destinado al lactante o a la primera infancia deberá llevar en el rótulo la leyenda "Consulte a su médico", con letras de una altura no menor de 2 mm, de buen tono, realce y visibilidad. Las etiquetas deben concebirse para facilitar toda la información indispensable acerca del uso adecuado del producto y de modo que no induzcan a desistir de la lactancia natural.

Los fabricantes y distribuidores de las preparaciones para lactantes deben velar por que se imprima en cada envase o un una etiqueta que no pueda despegarse fácilmente del mismo una inscripción clara, visible y de lectura y comprensión fáciles, en el idioma apropiado, que incluya todos los puntos siguientes:
a) las palabras "Aviso importante" o su equivalente; b) una afirmación de la superioridad de la lactancia natural;
c) una indicación en la que conste que el producto sólo debe utilizarse si un agente de salud lo considera necesario y previo asesoramiento de éste acerca del modo apropiado de empleo;

d) instrucciones para la preparación apropiada con indicación de los riesgos que una preparación inapropiada puede acarrear para la salud.

Ni el envase ni la etiqueta deben llevar imágenes de lactantes ni otras imágenes o textos que puedan idealizar la utilización de las preparaciones para lactantes. Sin embargo, pueden presentar indicaciones gráficas que faciliten la identificación del producto como un sucedáneo de la leche materna y sirvan para ilustrar los métodos de preparación.

No deben utilizarse términos como "humanizado", "maternalizado" o términos análogos. Pueden incluirse prospectos con información suplementaria acerca del producto y su empleo adecuado, a reserva de las condiciones antedichas, en cada paquete o unidad vendidos al por menor.

Cuando las etiquetas contienen instrucciones para modificar un producto y convertirlo en una preparación para lactantes, son aplicables las disposiciones precedentes.
Los productos alimentarios comprendidos en las disposiciones del presente Código y comercializados para la alimentación de lactantes, que no reúnan todos los requisitos de una preparación para lactantes, pero que puedan ser modificados a ese efecto, deben llevar en el marbete un aviso en el que conste que el producto no modificado no debe ser la única fuente de alimentación de un lactante. Puesto que la leche condensada azucarada no es adecuada para la alimentación de los lactantes ni debe utilizarse como principal ingrediente en las preparaciones destinadas a éstos, las etiquetas correspondientes no deben contener indicaciones que puedan interpretarse como instrucciones acerca de la manera de modificar dicho producto con tal fin.
La etiqueta de los productos alimentarios comprendidos en las disposiciones del presente Código debe indicar todos y cada uno de los extremos siguientes:
a) los ingredientes utilizados; b) la composición / análisis del producto; c) las condiciones requeridas para su almacenamiento y d) e número de serie y la fecha límite para el consumo del producto, habida cuenta de las condiciones y de almacenamiento en el país de que se trate.
Los materiales informativos y educativos, impresos, auditivos o visuales, relacionados con la alimentación de los lactantes y destinados a las mujeres embarazadas y a las madres de lactantes y niños de corta edad, deben incluir datos claramente presentados sobre todos y cada uno de los siguientes extremos:
a) ventajas y superioridad de la lactancia natural; b) nutrición materna y preparación para la lactancia natural y el mantenimiento de esta; c) efectos negativos que ejerce sobre la lactancia natural la introducción parcial de la alimentación con biberón; d) dificultad de volver sobre la decisión de no amamantar al niño; y e) uso correcto, cuando sea necesario, de preparaciones para lactantes fabricadas industrialmente o hechas en casa.
Cuando dichos materiales contienen información acerca del empleo de preparaciones para lactantes, deben señalar las correspondientes repercusiones sociales y financieras, los riesgos que presentan para la salud los alimentos o los métodos de alimentación inadecuados y, sobre todo, los riesgos que presenta para la salud el uso innecesario o incorrecto de preparaciones para lactantes y otros sucedáneos de la leche materna. Con ese material no deben utilizarse imágenes o textos que puedan idealizar el uso de sucedáneos de la leche materna."
ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el Artículo 1352 del Código Alimentario Argentino, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Los alimentos destinados a los lactantes y a la primera infancia deberán satisfacer los siguientes requisitos:
1. Solo podrán contener los componentes adecuados para la edad del niño a que están destinados.

2. Las materias primas deberán satisfacer las máximas condiciones de calidad.

3. Los productos terminados deberán estar exentos de hormonas, antibióticos y prácticamente libres de residuos de plaguicidas.
4. No deberán contener substancias colorantes artificiales, conservantes ni antioxidantes sintéticos.

5. Podrán llevar el agregado de nutrientes en la cantidad requerida para cumplimentar las exigencias normales de las edades a que están destinados.
La calidad de los productos es un elemento esencial de la protección de la salud de los lactantes y, por consiguiente, debe ser de un nivel manifiestamente elevado. Los productos alimentarios comprendidos en las disposiciones del presente Código y destinados a la venta o a cualquier otra forma de distribución deben satisfacer las normas aplicables recomendadas por la Comisión del Codex Alimentarius y las disposiciones del Codex recogidas en el Código de prácticas de Higiene para los Alimentos de los Lactantes y los Niños."
ARTÍCULO 4°.- Sustitúyese el Artículo 1353 del Código Alimentario Argentino, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Los alimentos para lactantes y niños en la primera infancia pueden ser de las siguientes categorías:
a) Los preparados líquidos o en polvo que por su composición puedan sustituir parcial o totalmente la alimentación específica (leche maternizada);

b) Los preparados para una alimentación inespecífica del lactante sano (leches modificadas)

c) Los preparados para la adaptación del lactante a la alimentación de la primera infancia: 1. Harinas dietéticas

2. Preparados en base a vegetales, carne, hígado, huevos, frutas, etc. Pueden presentarse en forma de pasta, polvo, puré, etc. En el rótulo de estos preparados debe manifestarse las materias primas utilizadas, y el valor energético.

Con la denominación de Alimento Complementario se entiende todo alimento, manufacturado o preparado localmente que convenga como complemento de la leche materna o de las preparaciones para lactantes cuando aquella o éstas resulten insuficientes para satisfacer las necesidades nutricionales del lactante.
Ese tipo de alimento se suele llamar también "alimento de destete" o suplemento de la leche materna. Se entiende por preparación para lactantes todo sucedáneo de la leche materna preparado industrialmente, de conformidad con las normas aplicables del Codex Alimentarius, para satisfacer las necesidades nutricionales normales de los lactantes hasta la edad de 4 a 6 meses y adaptado a sus características fisiológicas, esos alimentos también pueden ser preparados en el hogar, en cuyo caso se designan como tales. Con la denominación de sucedáneo de la leche materna se entiende todo alimento comercializado o de otro modo presentado como sustitutivo parcial o total de la leche materna, sea o no adecuado para ese fin."
ARTÍCULO 5º.- Regístrese. Dese a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación. Comuníquese a quienes corresponda. Cumplido, archívese

PERMANENTE. EXPEDIENTE Nº 1-0047-2110-2708-05-1
RESOLUCIÓN (S.P.R. y R.S.) Nº RESOLUCIÓN (S.A.G.P. y A.) Nº
Extraido de [PDF] Secretaria de Políticas, Regulación y Relaciones Sanitarias
Formato de archivo: PDF/Adobe Acrobat - Versión en HTML
copiar y pegar en navegador la siguiente dirección <www.conal.gov.ar/CONAL/Resoluciones_Conjuntas/sucedaneos_de_leche_materna.pdf>
Los lactantes por encima de los negocios
<http://www.unicef.org/argentina/spanish/resources_1356.htm>
Dra Patricia Barrios Skrok IBFAN ALC/ARG


VIGILANDO EL CÓDIGO

Monitoreo Rápido y Sencillo

Tu foto nos va ayudar a construir una visión global de las tendencias de mercadeo alrededor del mundo. Será muy interesante comparar las formas variadas en que la promoción comercial socava la lactancia materna en los diferentes países, todo dentro de la misma semana. Por favor ayúdanos con una descripción clara de dónde eres tú.

Tú puedes ser un/a monitor/a y ayudar a proteger la salud de los/as infantes:

Tu nombre

País

Ciudad

E-mail

Por favor ten presente que tu identidad se mantendrá confidencial – a nosotros nos disgusta tanto los “spam” como a ti. Los detalles tuyos son necesarios solamente para propósitos de autenticación y para preguntas de seguimiento.

Cuéntanos acerca de los anuncios y las otras formas de promoción que socavan la lactancia materna. Algunos de los blancos se llenaron solo como un ejemplo.

Descripción:

¿Cuándo? : dd/mm/aaaa)

¿Dónde?:

Nombre compañía:

Nombre marca:

Tipo de producto: Por favor indique el ítem relevante

Fórmula Infante


Fórmula Seguimiento


Fórmula Especial


Leche Condensada Endulzada


Alimentos complementarios


Biberones


Mamaderas/chupetas


Otros



Anuncio


Promoción comercial en Instalaciones de Salud


Contacto Compañías con madres


Donación de productos a Instalaciones de Salud


Muestra gratuita


Regalo a Profesional de la Salud


Regalo a Madre


Etiquetado


Promoción en tiendas


Patrocinio



Si marcó otros productos, explique:

Tipo:

Si tiene otra información relevante, por favor adjúntela. GRACIAS


Devuelva esta hoja completada acompañada con sus fotos/ imágenes (si alguna) en formato JPG ó JPEG a: wbw.2006@yahoo.com y a info@ibfan-alc.or


Ver http://www.worldbreastfeedingweek.net/wbw2006/monitoringsnapshot_spa.htm

¡Mira lo Que Están Haciendo!

Conviértete en un/a Monitor/a del Código para la Semana Mundial de la Lactancia Materna.

El tema de la Semana Mundial de la Lactancia Materna 2006 es: Vigilando el Código: 25 años en defensa de la lactancia materna. Puedes encontrar más información acerca del tema en: www.worldbreastfeedingweek.org

El Código Internacional de Sucedáneos de la Leche Materna se adoptó por la Asamblea Mundial de la Salud en el 1981, y tiene como objetivo proteger la lactancia materna de las prácticas poco éticas de la industria de alimentos infantiles. El principio primordial del Código es que no debe existir publicidad o cualquier tipo de promoción de las formulas para infantes, leches de seguimiento, biberones o mamaderas.

Los alimentos complementarios, tales como los cereales y las comidas de bebé en potes no deben promoverse para que se usen antes de los seis meses de edad. Las compañías invierten millones en promoción porque ésta es efectiva: sus ventas aumentan.

¿Están las compañías en su país y comunidad siguiendo el Código? ¿O están todavía tratando de persuadir a las madres, padres o a cualquiera otra persona a usar los sustitutos de la leche materna, los biberones o las mamaderas?

¿Hay promociones especiales de leche de bebés en las tiendas? ¿Reciben las madres regalos, muestras o cupones de descuento? ¿Los/as médicos/as y las enfermeras promueven la leche artificial en vez de la lactancia materna? ¿Existen carteles, afiches, calendarios u otros materiales en los hospitales o clínicas en donde se anuncien leches para bebés, comida para bebé, biberones o mamaderas? ¿Están las compañías de alimentos creando conflictos de interés al patrocinar conferencias sobre alimentación infantil para los profesionales de la salud?

Estas son tan solo algunas de las formas que las compañías usan para persuadir a las madres para que dejen de lactar y compren sus productos. ¿Puedes encontrar alguno de estos u otros ejemplos de promoción? Las prácticas de mercadeo son diferentes de país en país. Sería muy interesante tener una perspectiva general.

¡Déjanos saber que está pasando!

Durante la Semana Mundial de la Lactancia Materna, del 1 al 7 de agosto nosotros queremos que nos dejes saber como las compañías mercadean sus productos en tu país y comunidad. Por favor toma una foto de cualquier actividad de promoción o anuncio que identifiques, y llena la hoja especial “Rápido y Fácil” la cual se adjunta en español o puedes bajar en www.worldbreastfeedingweek.org. Todo lo que necesitas es bajar la hoja, completarla, adjuntar la foto o imagen (si alguna) en formato jpg o jpeg, o simplemente describir la promoción y enviarla a wbw.2006@yahoo.com y a info@ibfan-alc.org

¡Es bien importante que des información detallada acerca de quién, qué, cuándo y dónde! (cuál compañía, que marca, qué día, hospital, revista, en que oficina de médico…lugar).

Por favor ten seguridad que tu identidad será mantenida confidencial pero necesitamos tu nombre y correo electrónico para propósito de autenticidad y por si surgieran preguntas de seguimiento. Además, debes incluir el nombre de tu país ya que en estos días es difícil determinar esta información de tu dirección electrónica.

Muchas gracias por adelantado, debemos poder tener los resultados para compartirlos en el sitio web www.worldbreastfeedingweek.org e www.ibfan-alc.org

¡Gracias!

ICDC y Coordinación Regional IBFAN LAC