miércoles, 21 de julio de 2010

Video Legislacion Licencia maternidad


http://www.youtube.com/watch?v=MuISfUkOFZE&feature=player_embedded




En las ultimas decadas cambio mucho la dinámica familiar y las condiciones de trabajo de las mujeres que tienen o adoptan un hijo. Las legislaciones van por lo tanto siendo mas que necesarias para defender sus derechos.
Cuáles son las metas operativas de la estrategia?

Esto incluye el reafirmar la pertinencia de los cuatro objetivos operativos de la Declaración de Innocenti sobre la protección, el fomento y el apoyo de la lactancia natural.
Comparto disertacion que dimos en la XIII jornada provincial de lactancia Materna en el 2008 en la Pcia Bs As.

¿Por qué la lactancia materna es un derecho humano?
Todas las personas tienen derechos humanos.
Las mujeres y los niños y niñas son sujetos de derechos humanos, no son objetos de caridad.
La lactancia materna es parte esencial de los derechos humanos: el derecho a la alimentación y a la salud.
La leche materna es el mejor alimento para recién nacidos(as) e infantes. Ofrece una alimentación nutricionalmente balanceada y asegura la supervivencia, el crecimiento y desarrollo infantil.
El acto de amamantar es un componente esencial de la crianza infantil contribuyendo al sano crecimiento y al desarrollo psicosocial.
Amamantar contribuye al derecho a la salud de todas las mujeres al reducir el riesgo de contraer muchas enfermedades.

Respaldos Legales
Convención de los Derechos de la Niñez provee:
El derecho de todo niño y niña a gozar del más alto estándar de salud
Los gobiernos deben asegurar la provisión de alimentos nutritivos
Las familias y la niñez deben estar informadas sobre la nutrición y las ventajas de la lactancia materna.
Convenio sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales
garantiza el derecho a la nutrición y a la salud. Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Mujeres garantiza que las mujeres
deben gozar de los servicios apropiados con relación al embarazo y a la lactación (amamantamiento).
La lactancia materna como un derecho humano
Adecuado acceso a los alimentos y nutrición desde que nacen para asegurarles un sano desarrollo.
Es decir lactancia materna exclusiva durante los 6 primeros meses de vida y con alimentos complementarios hasta los 2 años y más.
Los gobiernos deben asegurar que las mujeres que deciden amamantar no sufran obstáculos para hacerlo.
Las mujeres no deben recibir discriminación alguna por el hecho de amamantar.
Las mujeres deben recibir adecuada información y el apoyo necesario para lograr amamantar.
Las mujeres pueden exigir el no estar expuestas a presiones indebidas por parte de la industria de alimentos infantiles a través de la propaganda o de cualquier otra forma de promoción.

Insercion sectorial de las mujeres
La participacion de las mujeres en la economia a través del empleo ha aumentado sobre todo en la rama financiera al igual que otros paises de America Latina (Rico y Marco, 2006; Espino, 2005; Quiñones Montoro, 2005).
La participación del empleo femenino en todos los ambitos aumento un 7% de 1996 al 2006
La brecha salarial entre varones y mujeres persiste con los años solo siendo en la Enseñanza donde reciben remuneraciones superiores que los hombres y mas bajo salario la de los empleos en restaurantes.
La enseñanza como servicios sociales y salud son actividades femeinizadas ( 4 ocupados 3 son mujeres)
Estos son los sectores típicos en los que se extienden fuera del espacio doméstico los roles reproductivos y de cuidado, tradicionalmente asignados a las mujeres.
Por el contrario, en ramas en las que supuestamente los requerimientos de fuerza física son centrales en la contratación, como transporte y almacenaje, la presencia femenina es mínima.
Sin embargo, en el período hubo sectores en los que la participación femenina en el empleo esta presentado avances valiosos
En términos de brechas salariales, en este sector las mujeres presentan la menor disparidad salarial frente a los empleados hombres.
Informe nov 2007
http://www.trabajo.gov.ar/left/biblioteca/files/estadisticas/toe_7.pdf.


Según la Encuesta de Indicadores Laborales del Ministerio de Trabajo, durante el cuarto trimestre de 2007, el nivel de empleo femenino aumentó 1,8 por ciento respecto del tercer trimestre, en tanto que los puestos de trabajo masculinos se incrementaron 1,5 en el mismo período. A pesar del crecimiento, el mercado laboral sigue dominado por los hombres en el 64 por ciento de los puestos.
- Según las estadísticas de la Comisión Tripartita de Igualdad de Trato y Oportunidades entre Varones y Mujeres en el Mundo Laboral (CTIO) las mujeres enfrentan no sólo segregación vertical en el mercado de trabajo - por niveles de jerarquía - sino también segregación horizontal - por sectores productivos -. La estructura ocupacional presenta un marcado sesgo de género, concentrándose las mujeres en ramos de actividad como servicio doméstico (97,6%), educación (76,6%), y servicios sociales y de salud (72,7%). La contraparte se da en las actividades empresariales e inmobiliarias donde las mujeres representan el 34%.
- Argentina se encuentra en el puesto 96 entre 115 países del ranking 2006 del World Economic Forum (WEF). El estudio que mide la brecha entre hombres y mujeres en temas como la salud, la participación política, el trabajo y la economía revela que por el mismo trabajo las argentinas perciben poco más de un tercio del salario de los hombres.

- A diferencia de otros países de América Latina, la brecha salarial entre trabajadores y trabajadoras se da en los puestos más altos y en los puestos más bajos.
- El Centro de Estudios de la Nueva Economía (CENE) de la Universidad de Belgrano (UB) analizó el nivel de educación alcanzado por mujeres y hombres y su relación con el sueldo percibido y advirtió que “a igualdad de nivel educativo, los hombres ganan entre un 30 y un 50 por ciento más que las mujeres”.
- En el Mapa Económico de las Mujeres Argentinas - 1998/2006 publicado por FIEL (Fundación de Investigaciones Económicas Latinoamericanas), se ha comprobado que apenas el 11 por ciento de los puestos jerárquicos están ocupados por mujeres y en el 60 por ciento de medianas y grandes empresas no hay mujeres en los cargos que suponen importantes niveles de decisión.

Ley de Contrato de Trabajo

La legislación laboral vigente desde 1974 es la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), que fue sometida a una revisión importante en 1976 con enmiendas en el 1991, 1995 , 1998 y 2000 cubriendo el marco marco jurídico a los empleo atípicos.

La LCT es una reglamentación de 300 secciones), trata de las siguientes cuestiones:
contrato de empleo,
derechos y obligaciones de los empleados y de los empleadores,
contratos de empleo especiales (tales como contratos a medio tiempo,
contratos de duración determinada,
contratos de trabajo de temporada),
remuneración y protección de salarios,
horas de trabajo,
días festivos oficiales y el permiso con sueldo,
la protección de la maternidad,
la edad mínima y la protección de los trabajadores jóvenes,
la suspensión y terminación del contrato de empleo,
la transferencia de empresas.

Ley de Contrato de Trabajo
Protección por maternidad y licencia de maternidad
Se prohíbe contratar a trabajadoras en el período de tiempo entre los 45 días antes y los 45 días después del parto. 0pcion treinta días prenatal y postparto 60 días.
Durante la licencia de maternidad, la trabajadora tiene derecho a recibir prestaciones en efectivo de los fondos de la seguridad social.
Además es ilegal que un empleador rescinda el contrato de empleo de una trabajadora durante su embarazo o ausencia por licencia de maternidad, a menos que sea por motivos no relacionados con el embarazo o el nacimiento. La prueba de que los motivos del despido no están relacionados con el embarazo o el nacimiento recae en el empleador. Como consecuencia, todo despido producido siete meses y medio antes del parto o siete meses y medio después del mismo se presume que es debido al embarazo o a la maternidad, siempre que la trabajadora haya presentado en su debido momento un certificado que demuestre que está embarazada.
Si el trabajador no puede demostrar que el motivo del despido no está relacionado con el embarazo o la maternidad, estará obligado a pagar una indemnización equivalente a un año de salario, además de una indemnización por cese y un aviso por terminación ordinaria del contrato de empleo por iniciativa del trabajador.
Toda trabajadora tiene derecho a dos pausas diarias, de treinta minutos cada una, para dar de mamar a su hijo.
Toda trabajadora goza de este derecho durante un año desde el nacimiento de su hijo pero puede extenderse a un año si se presenta un certificado médico.
CONSEJOS PARA LAS MADRES QUE TRABAJAN FUERA DE SU CASA
Si es posible, lleve el bebé al trabajo con usted.
Si su lugar de trabajo está cerca de su casa, tal vez usted pueda ir a casa a amamantarlo en los descansos, o pedirle a alguien que se lo traiga al trabajo.
Si su lugar de trabajo está lejos de su casa, usted puede proporcionarle al bebé los beneficios de la lactancia materna de las siguientes maneras:
Déle lactancia exclusiva y frecuente durante todo el período de la licencia de maternidad.
Esto le da a su bebé el beneficio de la lactancia materna y aumenta su aporte de leche. Los primeros meses son los más importantes.
No comience a darle otras comidas antes de que realmente tenga necesidad de hacerlo.
NO piense, “ya que tendré que regresar al trabajo dentro de 12 semanas, mejor le empiezo a dar biberones de una vez”. Nunca es necesario usar biberones. Aún los bebés muy pequeños pueden alimentarse con una taza pequeña. Espérese hasta cuando sea una semana antes de entrar a trabajar. Deje apenas el tiempo justo para que el bebé se acostumbre a tomar de la taza y usted pueda enseñarle cómo se hace a la persona que le va a cuidar el bebé.
Continúe amamantando por la noche, al amanecer y en cualquier otro momento que esté en casa. Esto ayuda a mantener su aporte de leche. Le da al bebé el beneficio de la leche materna, aún si usted decide darle a su bebé una o dos comidas artificiales durante el día.
Muchos bebés “se acostumbran” a succionar más de noche y obtienen la mayor parte de la leche que necesitan en esos momentos. Dichos bebés duermen más y necesitan menos leche durante el día.
Aprenda a extraerse la leche materna muy pronto después de nacer su bebé. Esto le permitirá hacerlo más fácilmente.

Extráigase la leche antes de ir al trabajo, y déjesela a la persona que cuida del bebé, para que se la dé
Deje suficiente tiempo para extraerse la leche de una manera relajada. Si está apurada, tal vez descubra que no puede extraerse suficiente leche
Extráigase tanta leche como pueda en una taza o en un frasco muy limpios. Algunas madres pueden extraerse 1 o 2 tazas (250 - 500 ml) o más, aún después de que su bebé haya mamado. Si usted no puede extraerse tanta cantidad, extráigase lo que pueda. Cualquier cantidad que pueda dejar es útil.
Cubra la taza de leche materna extraída con un trozo de tela limpio o con un plato.
Deje la leche en el lugar más frío que pueda; en un refrigerador si usted tiene uno, o en un rincón seguro, oscuro de la casa.
No hierva o recaliente al fuego directo su propia leche materna para su propio bebé. El calor destruye la mayoría de los factores anti-infecciosos.
La leche materna extraída permanece en buena condición hasta después de 8 horas, aún en un clima cálido y fuera del refrigerador. Es segura para dársela al bebé por lo menos mientras dura un día de trabajo.
Amamante a su bebé después de haberse extraído la leche.
La succión es más eficiente que la extracción, de manera que el bebé obtendrá la leche materna que usted no pueda extraer, incluyendo parte de la leche del final.

Objetivos del milenio

- “La resistencia y el machismo más recalcitrante se expresan en el mundo del trabajo . “en Suecia, donde viví hace un tiempo, cuando las empresas querían regular la presencia de las mujeres en el mercado de trabajo cerraban las guarderías, casualmente porque querían pintarlas o refaccionarlas. Era imposible que las mujeres fueran a trabajar si tenían que cuidar a sus hijos”. sentencia Olga Hammar, encargada de la Coordinación de Equidad de Género e Igualdad de Oportunidades en el Trabajo (CEGIOT) dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, órgano recientemente creado.
Mientras tanto, en el ámbito del Ejecutivo prosperan dos iniciativas: por un lado, el proyecto de Ley para la No Discriminación y Efectiva Igualdad de Mujeres y Varones en el Ámbito de Decisión de las Empresas, que por iniciativa del INADI se elaboró colectivamente por el Grupo de Trabajo de Mujeres para la paridad en lugares de decisión de empresas, conformado por mujeres que representan al Ministerio de Economía, Inspección General de Justicia, Consejo Nacional de la Mujer, Federación Agraria Argentina, FEDECAMARAS, UNIFEM (Fondo para el Desarrollo de la Mujer de las Naciones Unidas), entre otros actores sociales. Ahora se encuentra a la espera de la firma del ministro de Justicia y Derechos Humanos.
Por otro lado, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social decidió la creación de la Coordinación de Equidad de Género e Igualdad de Oportunidades en el Trabajo (CEGIOT) con el objetivo de alcanzar la equidad, igualdad y paridad entre los géneros. Sostiene que hay que avanzar más en políticas públicas con respecto a la mujer. presidirá además la Comisión Tripartita de Igualdad de Oportunidades y Trato en el Mundo Laboral, incorporando las siguientes áreas: Área de Desarrollo de Políticas de Equidad e Igualdad de Oportunidades, Area CTIO, y Area de Formación y Comunicación.
“Todavía el Estado argentino no está definido en el tema, debe pasar del asistencialismo a la construcción de ciudadanía”
Hammar dijo que hace falta “una más clara decisión política para incorporar la mirada de género al mercado laboral y para que prospere por ejemplo una ley de violencia laboral. Sin marco legal no hay cambios – dice -; si bien hay iniciativas, falta la decisión. No hay que olvidar los intereses que hay en juego y lo que significa para muchos sectores empresarios que los trabajadores y trabajadoras se empoderen”. Y concluye: “Si aún en el campo sindical, teniendo la ley de cupo sindical, cuesta mucho meter a las mujeres a discutir paritarias, imaginate lo que es pelear donde no hay una norma. Nosotras tenemos derecho a la totalidad de las decisiones en la casa, en el trabajo y en el mundo, porque somos la mitad de la población”. Fuente : Artemisa Noticias-07-02-2008 +

El permiso de maternidad, un lujo de países ricos Por otra parte, la Organización Internacional del Trabajo (OIT) también acaba de dar a conocer sus enfoques sobre la mortalidad materna y el trabajo, con vistas a la reunión de Londres.
"La pobreza obliga a muchas mujeres de los países pobres a reintegrarse al trabajo inmediatamente después del alumbramiento, lo que implica un enorme riesgo para su salud y la del recién nacido", ha denunciado Naomi Cassiser, autora del nuevo informe de la OIT sobre 'Maternidad protegida y el Mundo del Trabajo'.
Ese informe señala que en numerosos países en desarrollo, el permiso por maternidad es un lujo que sólo puede disfrutar una minoría de mujeres asalariadas cubiertas por la seguridad social.
En los países industrializados el porcentaje de muertes de bebés en el parto es de 20 por 100.000, mientras que en África alcanza los 830, en Asia es de 330 y en Latinoamérica y el Caribe llega a los 190.
Actualmente, según la OIT, cerca del 85% de todas las muertes vinculadas a la maternidad ocurren en el África subsahariana, 920 por 100.000 nacidos vivos, mientras en el Asia meridional el ratio es de 520 por 100.000.


Licencia por maternidad
Los diputados bonaerenses votaron favorablemente anteriormente al proyecto de ley que extiende a siete meses la licencia por maternidad, dando media sanción a la iniciativa, elaborada por el diputado radical Julio César Alfonsín. El proyecto sostiene las recomendaciones que la Organización Mundial de la Salud (OMS), que aconsejan ese período de licencia para promover una mejor lactancia materna. “La actual legislación provincial no cubre las necesidades por falta de licencias adecuadas para la lactancia materna, cuestión que rectificamos con este proyecto en conjunto”. El texto del proyecto de ley propone llevar de 90 a 210 días corridos la licencia por maternidad, pudiendo iniciarse 30 días antes de la fecha posible del parto. El proyecto modifica al artículo 43 de la ley 10.430, que rige a la administración pública. Además, amplía de 3 a 5 días hábiles la licencia por paternidad. En caso de adopción, la licencia pasará de 90 a 150 días corridos, contándose a partir de la autorización judicial; en caso de adopción de niños con capacidades diferentes se darán 180 días corridos.
“Hemos avanzado, con esta media sanción, hacia una maternidad y paternidad acorde a un trato más humanizado de los recién nacidos, protegiendo a la familia, que debe ser pilar de la sociedad. No podemos permitir que por cuestiones laborales esos lazos corran el riesgo de romperse”.
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Licencia por maternidad
Los diputados bonaerenses presentaron otro proyecto que tambien sostiene las recomendaciones que la Organización Mundial de la Salud (OMS), que aconsejan ese período de licencia para promover una mejor lactancia materna y lo fundamenta por el aumento del numero de cesareas y edades de primigestas.
El texto del proyecto de ley propone llevar de 90 a 180 días corridos la licencia por maternidad para el RNT, el RNPT, por partos multiples o por adoptado con capcidades diferentes ( 45/45) , pudiendo iniciarse 30 días antes de la fecha posible del parto.
El proyecto modifica al artículo 43 de la ley 10.430, que rige a la administración pública.
Además, amplía de 3 a 7 días hábiles la licencia por paternidad. En caso de adopción, la licencia pasará de 90 a 150 días corridos, contándose a partir de iniciado el tramite judicial.
Con sueldo remunerativo y no remunerativo al 100% segun el recibido en el ultimo trimestre. Contempla en caso de fallecimiento materno lo pueda recibir el beneficio el padre.
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Articulo 179 de la Ley de Contrato de trabajo (Nº 20.744)
Disponer de un lugar limpio para la extracción y conservación de leche durante el día garantiza como MINIMO que toda madre trabajadora
"podrá disponer de dos(2) descansos de media hora para amamantar a su hijo en el transcurso de la jornada de trabajo" – Algunos convenios laborales o leyes locales amplían estos plazos.