lunes, 11 de marzo de 2013

Municipios a favor de la Lactancia

Ejemplo;

Ver aqui en cache la ordenanza municipal a favor de la lactancia.


   2.762/02  Creando el PROGRAMA MUNICIPAL DE LACTANCIA, en el ámbito de la Dirección de Salud, Secretaria de Salud de la Municipalidad de Ensenada, cuyo objetivo general es lograr que la mayoría de los niños sean amamantados hasta el 6 to. mes de vida, obteniendo todos los beneficios nutricionales, etc.



ORDENANZA 2762/02  
ARTICULO 1º: Crease el PROGRAMA MUNICIPAL DE LACTANCIA MATERNA, en el ámbito de la Dirección de Salud, Secretaria de Salud de la Municipalidad de Ensenada, cuyo objetivo general es lograr que la mayoría de los niños sean amamantados de forma exclusiva hasta el sexto mes de vida, y complementando con la incorporación de otros alimentos hasta después de los dos años de vida, obteniendo de esta forma todos los beneficios nutricionales, inmunológicos y afectivos que derivan de la Lactancia Materna.
 ARTICULO 2º: Serán destinados del Programa creado por la presente Ordenanza, las Familias en general y especialmente Madres y niños.  ARTICULO 3º: El objetivo especifico del PROGRAMA DE LACTANCIA METERNA, es un programa integral de Apoyo, estímulo, promoción y protección de la Lactancia Materna, tendiente a articular con familias, Instituciones Educativas, Organizaciones Comunitarias y demás Entidades representativas del quehacer social, la instrumentación de acciones tendientes a:  Disminuir la morbi-mortalidad materno-infantil. Prevenir la desnutrición infantil. Elevar el estado de salud de la nación. Favorecer el vinculo madre-hijo-familia. Disminuir el gasto en enfermedad. Promover estilos de vida saludable en la población a través de la alimentación. Promover el cumplimento del derecho a la salud.
 ARTICULO 4º: EL PROGRAMA MUNICIPAL DE LACTANCIA MATERNA, será ejecutado a través de todas la Unidades Sanitarias de Municipio, quienes brindarán las prestaciones necesarias para efectivizar los objetivos enunciados en la presente Ordenanza.
 ARTICULO 5º: El programa brindará capacitación permanente con el abordaje interdisciplinario a todos lo agentes involucrados en la instrumentación del mismo.
ARTICULO 6º: Los gastos que demande la ejecución del programa serán imputados a la finalidad del área Salud.
 ARTICULO 7º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, Regístrese, Publíquese y Archívese.  
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE ENSENADA, A LOS 11 DIAS DEL MES DE JULIO DE 2002.